
Un vecino de El Escorial, Jorge Montoto, denuncia que el Ayuntamiento de la localidad rechaza su petición de estudiar bonificaciones o exenciones en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, para personas con discapacidad. La controversia se remonta a una reunión mantenida a finales de noviembre de 2024 con el alcalde, Antonio Vicente, en la que el residente planteó la necesidad de aliviar la carga fiscal que asumen las personas con discapacidad cuando reciben bienes inmuebles o cuando constituyen figuras jurídicas como los patrimonios protegidos para asegurar su subsistencia.
Siguiendo las indicaciones del regidor, el vecino formalizó su propuesta mediante registro el 8 de enero de 2025, solicitando que el Ayuntamiento contemplara la posibilidad de eximir del IIVTNU a quienes acreditaran un grado de discapacidad reconocido y cumplieran los requisitos de la normativa vigente. Pese al compromiso inicial del alcalde de estudiar la iniciativa, la administración local no resolvió la solicitud ni ofreció respuesta alguna. Transcurridos casi diez meses, el 11 de octubre de 2025 el vecino presentó un escrito de reiteración, que tampoco fue atendido. Esta situación motivó que el ciudadano acudiera al Defensor del Pueblo.
El 5 de enero de 2026, Jorge M. R. presentó una queja ante el Defensor del Pueblo, denunciando el quebranto del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a las administraciones públicas a dictar una resolución expresa en los plazos fijados. La institución admitió la queja a trámite el 18 de febrero de 2026 y solicitó hasta en dos ocasiones la remisión urgente de información al Ayuntamiento de El Escorial, el 29 de abril y el 30 de junio de 2026, ante la tardanza en recibir la contestación municipal.
La respuesta del Ayuntamiento se produjo finalmente el 26 de mayo de 2026. En el escrito remitido al Defensor del Pueblo, el Consistorio zanjó que «a través de Ordenanza fiscal no puede eximir del pago del IIVTNU a las personas con discapacidad, al no establecerse en la ley posibilidad de exención ni bonificación a este colectivo». Con este argumento, el Defensor del Pueblo acordó el 4 de junio de 2026 dar por concluidas sus actuaciones, al haberse subsanado el silencio administrativo denunciado.
El núcleo del conflicto reside en la interpretación del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Ayuntamiento sostiene que este precepto no contempla la discapacidad como supuesto de bonificación, por lo que una ordenanza municipal no podría crearla ex novo. El denunciante, en cambio, defiende que el apartado 4 del artículo 108 faculta a las entidades locales a regular bonificaciones potestativas de hasta el 95% de la cuota en supuestos tasados, y que el apartado 5 permite a las ordenanzas desarrollar esos beneficios. El artículo 108 no limita la bonificación a colectivos o individuos específicos.
El denunciante, no obstante, recalca que municipios como San Lorenzo de El Escorial, Collado Villalba, Las Rozas, Majadahonda o Madrid aplican bonificaciones con carácter general, siempre que se cumplan las condiciones. Sin embargo, ninguno de estos consistorios ha establecido una bonificación específica por razón de discapacidad, según la información disponible en sus ordenanzas fiscales. El denunciante sostiene que se debe ayudar a un colectivo desfavorecido.








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