El Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid ha dictado sentencia a favor del propietario de una pizzería de Collado Villalba ante la aseguradora de un banco, que deberá pagar 28.222 euros por las pérdidas derivadas del cierre de la actividad de su negocio durante los 86 días del primer estado de alarma.
La justicia entiende que el seguro debería haber cubierto este riesgo y la aseguradora, según la sentencia, “incumplió el contrato de seguro», ya que la póliza incluye una cláusula específica de «paralización de la actividad» que la compañía se negó a cumplir. Esta cláusula incluía una indemnización de 900 euros por día de inactividad hasta un máximo de 30 días. Además, la aseguradora no hizo entrega de las condiciones generales de contratación y, el letrado, hizo referencia al deber de transparencia de la aseguradora.
El pasado mes de diciembre se conoció un caso similar en Mallorca cuando la Audiencia Provincial indemnizó a un hotel con 100.000 euros por parte de su aseguradora.
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