En su dictamen dan cuenta de la documentación presentada por el gobierno municipal donde se indica que “el contrato de concesión de obra pública fue adjudicado a la mercantil CONCESIONARIA COLLADO VILLALBA, S.A –en adelante, la concesionaria-, mediante acuerdo del Pleno de fecha 21 de marzo de 2006 y formalizado con fecha 20 de abril de 2006. No consta en el expediente remitido a esta Comisión el citado Acuerdo, ni el de aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, ni el contrato celebrado entre ambas partes.”
Es decir, que no se aportó dicha documentación. Y tal como se señala más adelante “en la documentación remitida consta que el concejal delegado de Contratación del ayuntamiento eleva la propuesta de resolución que consta en los folios 685 y 686 del expediente, sin que por el Pleno se haya adoptado acuerdo alguno a tal efecto.”
Se recuerda también que, según la petición del Ayuntamiento, la Concesionaria habría incumplido varias cláusulas del contrato, origen de la petición de resolución, entre ellas: Conservación y mantenimiento de todas las obras, instalaciones y material objeto de concesión. No se está cumpliendo el PEF en relación a los gastos de mantenimiento.
Además, se ha cedido un derecho de cobro a un tercero, sin cumplir con los requisitos del artículo 114 del TRLCAP, al no solicitar autorización previa a la Administración y se ha subcontratado a todo el personal a la sociedad dominante sin seguir lo indicado en el artículo 115 del TRLCAP, al no comunicarlo previamente a la Administración.
Se observa la falta de presentación en las cuentas anuales, del requisito del Fondo de Reversión y detalle de las inversiones, además del incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria, como mantener en buen estado los bienes de dominio público objeto de la concesión, las obras efectuadas y abonar los daños y perjuicios por los desperfectos ocasionados a los bienes o al uso general al que están afectos.
En el informe del instructor consta (y le sorprende) que la Concesionaria reconozca que no se han realizado las inversiones previstas-Al mismo tiempo comprueba que el Ayuntamiento cumple con el canon previsto tal como exige la Concesionaria en sus facturas, “no entendiendo lo mismo la Concesionaria respecto de sus obligaciones lo que supone, de facto, un desequilibrio en la relación sinalagmática entre las partes, en consecuencia, hay una quiebra en el interés público por cuanto el Ayuntamiento está abonando una cantidad estipulada en base a un modelos económicos por los que la otra parte lo considera una simple estimación, pero que en la práctica supone, según se acredita de los informes, una inversión inferior en un 98,06% de lo que los modelos establecían, realidad que incide directamente en la conservación y mantenimiento de la obra pública objeto de concesión, en este sentido, siguiendo esta línea, difícilmente se pueda cumplir con lo recogido en la cláusula 60 respecto del fin de la concesión y la reversión en buen estado de conservación de la obra pública.”
El dictamen recalca también que la Concesionaria “aporta facturas que apenas corresponden a inversiones o gastos de mantenimiento, sino a gastos de explotación tales como: luz, comunicaciones, seguros de vida, servicios de control de aparcamiento, etc.
Ahora bien, señala que existe dentro de los 2.507 documentos, un porcentaje muy elevado de facturas duplicadas y que el número de facturas que corresponden a Gastos de Mantenimiento en las instalaciones, en los ejercicios 2015 a 2019 ambos inclusive son 154 que ascienden a un importe total de 251.904 euros.
Pero pese a estos datos que, en principio y pese a la falta de aportación de documentación por parte del Ayuntamiento podrían resultar favorables a los intereses del Consistorio, el dictamen concluye que “habiéndose iniciado el procedimiento de resolución contractual el 15 de julio de 2021, la caducidad se produjo el día 15 de octubre. Por ello no procede la resolución del contrato.
Ello no impide no impide que el órgano de contratación, si lo estima oportuno, pueda proceder a la incoación de un nuevo expediente de resolución contractual, en el que deberá recabarse el informe de la Intervención Municipal; deberá remitirse el contrato formalizado con la concesionaria, acreditarse la forma en que se constituyó la garantía y remitir cualquier documentación que fundamente la resolución del contrato, evitando en los términos indicados la motivación “in aliunde” desde el inicio del procedimiento.
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