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La Justicia revoca la decisión de Mariola Vargas de suspender el pleno del pasado 1 de Septiembre

Así lo han dado a conocer en la mañana de hoy, mediante un comunicado, los grupos municipales PSOE, Unidas por Collado Villalba y Más Madrid, que consideran que «la Justicia confirma la violación por parte de la Alcaldesa de Collado Villalba del derecho constitucional a la participación de la ciudadanía en asuntos públicos a través de sus representantes políticos.»

Los tres grupos políticos han recibido comunicación del fallo judicial en la tarde de ayer, jueves 21 de enero de 2021, y referido al recurso Contencioso-Administrativo que dichos grupos interpusieron contra la decisión de la Alcaldesa de Collado Villalba, Dª Mariola Vargas, de retirar el único punto del orden del día el pasado 1 de septiembre, que trataba sobre el inicio del expediente para fijar la ubicación del mercadillo de venta ambulante en los siguientes términos:
«El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid ha fallado ESTIMANDO EL RECURSO TRAMITADO EN EL PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES N.º 387/2020, INTERPUESTO POR LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA (PSOE), UNIDAS POR COLLADO VILLALBA Y MÁS MADRID COLLADO VILLALBA CONTRA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, MADRID, y con intervención del Ministerio Fiscal, y contra la resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto con fecha de 29 de septiembre de 2020 contra la decisión de la Alcaldesa/Presidenta del EXCMO. AYUNTAMIENTO COLLADO VILLALBA adoptada consistente en la retirada del Pleno celebrado el día 1 de septiembre del único punto del orden del día y la no celebración de debate y subsiguiente votación en relación con el asunto a tratar, con vulneración del artículo 23 de la Constitución Española, por lo que la Jueza DEBE ACORDAR Y ACUERDA QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO NO ES CONFORME A DERECHO, Y LO DEBE REVOCAR Y REVOCA HABIÉNDOSE PRODUCIDO LA VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL ESGRIMIDO de conformidad con el artículo 23 de la Constitución reconociendo el derecho de la parte actora a que el Excmo. Ayuntamiento de Collado Villalba convoque inmediatamente PLENO EXTRAORDINARIO con el orden del día del pleno del 1 de septiembre de 2020.
No se efectúa imposición de las costas causadas en esta instancia y se hace saber que contra la resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 15 días.
Los grupos municipales Socialista (PSOE), Unidas por Collado Villalba y Más Madrid Collado Villalba, han convocado rueda de prensa ante los medios de comunicación locales el próximo lunes 25 de Enero, para comentar los detalles de este fallo.